Fecha de Publicación: 13/07/2007
Página: 96-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 3

 La devolución del remanente de los viáticos, partidas especiales y/o
complementarias, deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes al
retorno del funcionario al país. 
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