Fecha de Publicación: 13/07/2007
Página: 96-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 4

 Las Contadurías Centrales deberán controlar el cumplimiento del presente
Decreto, y elevarán un informe evaluatorio mensual al Director General de
Recursos Financieros del Ministerio de Defensa Nacional de los viáticos,
partidas especiales y/o complementarias otorgadas y las respectivas
rendiciones de cuentas, informando asimismo las eventuales omisiones que
pudieren constatarse, sin perjuicio de la presentación ante el Ministerio
de Relaciones Exteriores conforme a lo preceptuado en el artículo 8 in
fine del Decreto 401/991 de 5 de agosto de 1991.
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