PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Decreto 246/012
Sustitúyese el inciso 1° del art. 35 del Decreto 96/990, relativo a las
tasas del IMESI a aplicar para los vehículos automotores.
(1.409*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERIA
Montevideo, 2 de Agosto de 2012
VISTO: el artículo 10 de la Ley N° 18.860, de 23 de diciembre de 2011.-
RESULTANDO: que la norma referida incrementó las tasas máximas del
Impuesto Específico Interno aplicable a los vehículos automotores, motos,
motonetas, bici-motos y toda otra clase de automotores, establecidas por
el numeral 11) del artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 1996.-
CONSIDERANDO: necesario aumentar las tasas aplicables dispuestas por el
artículo 35 del Decreto N° 96/990 de 21 de febrero de 1990.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese el inciso 1° del artículo 35 del Decreto N° 96/990 de 21 de
febrero de 1990 por el siguiente:
"Artículo 35°.- Categorías y tasas del impuesto.- Establécense las
siguientes clasificaciones, definiciones, categorías y tasas aplicables
para vehículos automotores utilitarios (categorías A a E) y de pasajeros
(categorías F a I):
Categoría Descripción Clasificación
I II III IV V
Motor Motor Vehículos Vehículos Otros
Diesel Ciclo Otto Eléctricos Híbridos
A Camiones, tracto
camiones,
vehículos
destinados al
transporte de Aplicar tasas Al, A2, A3, A4, A5 o A6, según
cargas, vehículos corresponda por descripción y clasificación
destinados al
transporte de
cargas y pasajeros
y triciclos de
caja abierta o
cerrada, que se
detallan
A 1 Camiones y tracto
camiones 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00%
A2 Vehículos
destinados al
transporte de
cargas con
cabina simple,
cabina y media
o extendida,
cono sin caja,
no comprendidos
en Al y A6 34,70% 6,00% 2,30% 1,15% 6,00%
A3 Vehículos
destinados al
transporte de
cargas y
pasajeros de
doble cabina,
con o sin caja,
con motor de
cilindrada
hasta 1.600c.c.
o eléctrico o
híbrido 34,70% 6,00% 2,30% 1,15% 6,00%
A4 Vehículos
destinados al
transporte de
cargas y
pasajeros de
doble cabina,
con o sin caja,
con motor de
cilindrada de
más de 1.600
c.c y hasta
3.500 c.c.,
no comprendidos
en A 1,
incluidos en
el Artículo 35°
bis 34,70% 6,00% No aplica No aplica 8,60%
A5 Vehículos
destinados al
transporte de
cargas y
pasajeros de
doble cabina,
con o sin
caja, con
motor de
cilindrada
superior a
3.500 cc.,
no
comprendidos
en A1,
incluidos en
el Artículo
35 bis 80,50% 11,50% No aplica No aplica 11,50%
A6 Triciclos
motorizados
con caja
abierta o
cerrada
(tipo furgón
sin vidrio)
y una tara
mayor a 250
kg. 34,70% 6,00% 2,30% 1,15% 6,00%
B Furgones sin
vidrios
laterales Aplicar tasas B1 o B2, según corresponda por
descripción y clasificación
B 1 Aplicar Tasa
B1 o B2 según
corresponde
por
descripción y
clasificación 0,00% 0,00% 0.00% 0,00% 0,00%
B2 De tara hasta
1.850 kg. y
una sola fila
de asientos 34,70% 6,00% 2,30% 1,15% 6,00%
C Ómnibus que
cumplan lo
establecido
por los
artículos 8
a 18 del
Decreto N°
18/991 de
15 de enero
de 1991 y
microómnibus
referidos en
el artículo
3.2 del
Reglamento
de Servicios
no Regulares
de Transporte
Colectivo de
Personas por
Carretera,
contenido en
el Decreto
N° 230/997
del 9 de
julio de 1997.
Chasis de
ómnibus,
plataformas
autoportantes
y conjuntos
mecánicos de
ómnibus, que
correspondan
a los
incluidos en
esta
categoría 0,00% 6,00% 1,15% 1,15% 6,00%
D Maquinaria
diseñada
especialmente
para ser
utilizada en
actividades
industriales,
construcción
y obras
viales o
agropecuarias,
autoelevadores,
buques con
desplazamiento
superior a una
tonelada y
areonaves.
Estas
actividades
deberán estar
comprendidas
en el IRAE. No
se incluyen
los vehículos
utilizados con
fines deportivos. 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00%
E Locomotoras,
automotores para
vías férreas y
tranvías 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00%
CLASIFICACIÓN
i ii iii iv
CATEGORÍA DESCRIPCIÓN Vehículos con
Motor de Vehículos
Combustión Eléctricos
Interna Vehículos
Híbridos
i1 - Motor i2 - Motor
Diesel de Restantes
Gasolina
Nafta
F Automóviles de
pasajeros y
sus derivados
construidos a
partir de la
misma mecánica,
incluidas las
camionetas
rurales,
camionetas tipo
minibus,
carros de
golf y
similares (aún
sin cabina),
con tracción
sencilla o
doble,
triciclos
motorizados
con capacidad
igual o mayor
a tres personas
y ómnibus no
incluidos en la
categoría C. Aplicar tasas Aplicar tasas Aplicar
F1, F2. F3, F4, F1, F2, F3, F4, tasas
F5 o F6 según 5,75% F5 o F6 según F1, F2,
corresponda por corresponda F3, F4,
cilindrada y por cilindrada F5 o F6
clasificación y clasificación según
corresponda
por
cilindrada
y
clasificación
F 1 Para motores
con cilindrada
de hasta
1.000 c.c. 115,00% 23,00% No aplica 3,45% 26,45%
F2 Para motores
con cilindrada
de más de
1.000 c.c. y
hasta 1.500c.c. 115,00% 28,75% No aplica 3,45% 29,90%
F 3 Para motores
con cilindrada
de más de 1.500
c.c. y hasta
2.000c.c. 115,00% 34,50% No aplica 3.45% 34,50%
F4 Para motores
con cilindrada
de más de
2.000 c.c. y
hasta 2.500c.c 115,00% 40,25% No aplica 3,45% 40,25%
F5 Para motores
con cilindrada
de más de
2.500 c.c. y
hasta 3.000c.c. 115,00% 40,25% No aplica 34,50% 40,25%
F6 Para motores
con cilindrada
de más de
3..000c.c 115,00% 46,00% No aplica 34,50% 46,00%
CLASIFICACIÓN
I II III IV V
CATEGORIA DISCRIPCIÓN MOTOR MOTOR VEHICULOS VEHICULOS
DIESEL CICLO ELECTRICOS HIBRIDOS OTROS
OTTO
G Motocicletas,
motonetas, y
similares, Aplicar tasas
triciclos G1 o G2
motorizados según corresponda
no incluidos por 1,15% 0,00% Aplicar
en las descripción y tasas G1
categorías clasificación o G2
A6 ni F y según
cuatriciclos corresponda
por
descripción
y
clasificación
G1 Con motores
con
cilindrada de
hasta 125 c.c. 4,60% 1,60% No aplica 1,60%
G2 Con motores
con
cilindrada de
más de 125 c.c. 22,50% 16,45% No aplica 16,45%
H Sillas para
discapacitados 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00%
I Restantes
automotores no
incluidos en 15,30% 12,00% 5,75% 3,45% 12,00%
los apartados
anteriores
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO LORENZO; EDGARDO ORTUÑO