Fecha de Publicación: 22/08/2016
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 246/016

Agrégase un inciso al art. 6° del Decreto 14/015, a los efectos de ampliar el elenco de sujetos pasivos del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA), beneficiarios de una tasa reducida del mismo.
(1.308*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

                                           Montevideo, 8 de Agosto de 2016

   VISTO: la Ley N° 18.341 de 30 de agosto de 2008, y el Decreto N° 014/015 de 13 de enero de 2015.

   RESULTANDO: que las mencionadas normas introdujeron modificaciones a la tributación del Sector Agropecuario.

   CONSIDERANDO: que es necesario incrementar el elenco de sujetos pasivos del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA), que se beneficien de una tasa reducida en el caso de las enajenaciones y procesamiento artesanal de leche de su propia producción, teniendo en cuenta la situación económica por la que atraviesa el sector, debido a la baja del precio internacional de la leche y sus derivados.

   ATENTO: a lo expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Agrégase al artículo 6° del Decreto N° 014/015 de 13 de enero de 2015, el siguiente inciso:

   "Para el período comprendido entre el 1° de agosto de 2016 y el 31 de
   agosto de 2017, la tasa dispuesta en el inciso anterior será aplicable
   sin considerar la condición establecida por el literal b). A los
   efectos de la devolución del importe generado por la reducción de la
   tasa, será de aplicación lo dispuesto por el último inciso del
   artículo 13 del presente Decreto."

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; DANILO ASTORI; TABARÉ AGUERRE.
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