Decreto 246/016
Agrégase un inciso al art. 6° del Decreto 14/015, a los efectos de ampliar el elenco de sujetos pasivos del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA), beneficiarios de una tasa reducida del mismo.
(1.308*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 8 de Agosto de 2016
VISTO: la Ley N° 18.341 de 30 de agosto de 2008, y el Decreto N° 014/015 de 13 de enero de 2015.
RESULTANDO: que las mencionadas normas introdujeron modificaciones a la tributación del Sector Agropecuario.
CONSIDERANDO: que es necesario incrementar el elenco de sujetos pasivos del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA), que se beneficien de una tasa reducida en el caso de las enajenaciones y procesamiento artesanal de leche de su propia producción, teniendo en cuenta la situación económica por la que atraviesa el sector, debido a la baja del precio internacional de la leche y sus derivados.
ATENTO: a lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Agrégase al artículo 6° del Decreto N° 014/015 de 13 de enero de 2015, el siguiente inciso:
"Para el período comprendido entre el 1° de agosto de 2016 y el 31 de
agosto de 2017, la tasa dispuesta en el inciso anterior será aplicable
sin considerar la condición establecida por el literal b). A los
efectos de la devolución del importe generado por la reducción de la
tasa, será de aplicación lo dispuesto por el último inciso del
artículo 13 del presente Decreto."