Decreto 246/016
Agrégase un inciso al art. 6° del Decreto 14/015, a los efectos de ampliar el elenco de sujetos pasivos del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA), beneficiarios de una tasa reducida del mismo.
(1.308*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 8 de Agosto de 2016
VISTO: la Ley N° 18.341 de 30 de agosto de 2008, y el Decreto N° 014/015 de 13 de enero de 2015.
RESULTANDO: que las mencionadas normas introdujeron modificaciones a la tributación del Sector Agropecuario.
CONSIDERANDO: que es necesario incrementar el elenco de sujetos pasivos del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA), que se beneficien de una tasa reducida en el caso de las enajenaciones y procesamiento artesanal de leche de su propia producción, teniendo en cuenta la situación económica por la que atraviesa el sector, debido a la baja del precio internacional de la leche y sus derivados.
ATENTO: a lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Agrégase al artículo 6° del Decreto N° 014/015 de 13 de enero de 2015, el siguiente inciso:
"Para el período comprendido entre el 1° de agosto de 2016 y el 31 de
agosto de 2017, la tasa dispuesta en el inciso anterior será aplicable
sin considerar la condición establecida por el literal b). A los
efectos de la devolución del importe generado por la reducción de la
tasa, será de aplicación lo dispuesto por el último inciso del
artículo 13 del presente Decreto."
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; DANILO ASTORI; TABARÉ AGUERRE.