Decreto 247/986
Se establece el reglamento orgánico funcional de la Oficina Nacional de
Servicio Civil.
Ministerio del Interior.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Defensa Nacional.
Ministerio de Educación y Cultura.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Ministerio de Salud Pública.
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Ministerio de Turismo.
Montevideo, 2 de mayo de 1986.
Visto: la necesidad de establecer el reglamento orgánico - funcional
de la Oficina Nacional del Servicio Civil.
Resultando: I) Que la ley 15.757 de fecha 15 de julio de 1985 creó la
Oficina Nacional del Servicio Civil, con carácter de órgano
administrativo, asesor y de contralor de la Administración Central, Entes
Autónomos y Servicios Descentralizados;
II) Que la citada disposición legal, en su artículo 4º, estableció las
atribuciones de dicha Oficina;
III) Que el artículo 9º de la ley 15.757 comete al Poder Ejecutivo el
dictado del reglamento orgánico-funcional de la Oficina Nacional del
Servicio Civil.
Considerando: I) Que resulta necesario y conveniente la estructuración
de los cometidos de la Oficina mencionada dotándola del marco orgánico y
funcional adecuado;
II) Que resulta prioritaria la efectiva instalación de la Oficina
Nacional del Servicio Civil, a cuyos efectos, para dar comienzo a sus
actividades, requiere disponer de un ámbito normativo que le otorgue una
organización acorde a los fines perseguidos por la ley de creación;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo que disponen los
artículos 59 a64 de la Constitución de la República y la ley 15.757 de
15 de julio de 1985.
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
1. Competencia
Artículo 1
La Oficina Nacional del Servicio Civil creada por ley 15.757 de 15 de
julio de 1985 dependerá directamente de la Presidencia de la República y
tendrá el mismo rango jerárquico que la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto.
Asesorará a la Administración Central, Entes Autónomos y Servicios
Descentralizados, en todo lo relativo a la administración de personal y
racionalización administrativa que tienda a asegurar una administración
eficiente de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 60 de la Constitución
de la República.
Asistirá también a los demás Poderes del Estado y Gobiernos
Departamentales que así lo soliciten, en las materias referidas
anteriormente.