Fecha de Publicación: 26/05/1986
Página: 429-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 247/986

Se establece el reglamento orgánico funcional de la Oficina Nacional de
Servicio Civil.

Ministerio del Interior.
 Ministerio de Relaciones Exteriores.
  Ministerio de Economía y Finanzas.
   Ministerio de Defensa Nacional.
    Ministerio de Educación y Cultura.
     Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
      Ministerio de Industria y Energía.
       Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
        Ministerio de Salud Pública.
         Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
          Ministerio de Turismo.
                        
                                          Montevideo, 2 de mayo de 1986.    

   Visto: la necesidad de establecer el reglamento orgánico - funcional
de la Oficina Nacional del Servicio Civil.

   Resultando: I) Que la ley 15.757 de fecha 15 de julio de 1985 creó la
Oficina Nacional del Servicio Civil, con carácter de órgano
administrativo, asesor y de contralor de la Administración Central, Entes
Autónomos y Servicios Descentralizados;

   II) Que la citada disposición legal, en su artículo 4º, estableció las
atribuciones de dicha Oficina;

   III) Que el artículo 9º de la ley 15.757 comete al Poder Ejecutivo el
dictado del reglamento orgánico-funcional de la Oficina Nacional del
Servicio Civil.

   Considerando: I) Que resulta necesario y conveniente la estructuración
de los cometidos de la Oficina mencionada dotándola del marco orgánico y
funcional adecuado;

   II) Que resulta prioritaria la efectiva instalación de la Oficina
Nacional del Servicio Civil, a cuyos efectos, para dar comienzo a sus
actividades, requiere disponer de un ámbito normativo que le otorgue una
organización acorde a los fines perseguidos por la ley de creación;

   Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo que disponen los
artículos 59 a64 de la Constitución de la República y la ley 15.757 de
15 de julio de 1985.

   El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

                             1. Competencia

Artículo 1

   La Oficina Nacional del Servicio Civil creada por ley 15.757 de 15 de
julio de 1985 dependerá directamente de la Presidencia de la República y
tendrá el mismo rango jerárquico que la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto.
   Asesorará a la Administración Central, Entes Autónomos y Servicios
Descentralizados, en todo lo relativo a la administración de personal y
racionalización administrativa que tienda a asegurar una administración
eficiente de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 60 de la Constitución
de la República.
   Asistirá también a los demás Poderes del Estado y Gobiernos
Departamentales que así lo soliciten, en las materias referidas
anteriormente.

Artículo 2

   A efectos del cumplimiento de sus cometidos, la Oficina Nacional del
Servicio Civil actuará como órgano de contralor de la Administración
Central, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, disponiendo para
ello de las más amplias facultades.

Artículo 3

   Se comunicará directamente con los Ministerios, Entes Autónomos y
Servicios Descentralizados, quienes en todo caso y dentro de las
disposiciones constitucionales y legales, brindarán a la misma toda la
información que ésta les solicite, así como recibirán el asesoramiento
que a ella le competa, no aplicándose en este caso el artículo 16 del decreto 574/974. Asimismo, se comunicará directamente con los Poderes Legislativos y Judicial, Tribunal de Cuentas, Corte Electoral, Tribunal
de lo Contencioso Administrativo y Gobiernos Departamentales.

                              2. Cometidos

Artículo 4

   Para el ejercicio de su competencia y de acuerdo a lo que determina la
ley 15.757 de 15 de julio de 1985, la Oficina Nacional del Servicio Civil
cumplirá los siguientes cometidos:

   1. Asesorar preceptivamente a la Administración Central, Entes
      Autónomos y Servicios Descentralizados en el diagnóstico, aplicación
      y evaluación de la política de administración de personal. Asimismo,
      asesorará a los Gobiernos Departamentales y demás órganos del Estado
      que lo soliciten.

   2. Asesorar a los referidos organismos de la Administración Pública en
      la organización y funcionamiento de sus dependencias, la
      racionalización de los métodos y procedimientos de trabajo y de los
      sistemas de información necesarios, así como en la elaboración de
      sus leyes orgánicas y reglamentos orgánicos funcionales. Este
      asesoramiento será preceptivo o facultativo del órgano asesorado,
      según lo establecido en el literal anterior.

   3. Establecer los planos y programas de capacitación de los
      funcionarios públicos, en función de las necesidades de los
      diferentes organismos y conforme a los principios de la carrera
      administrativa.

   4. Organizar el Registro Nacional de Funcionarios Públicos y realizar
      censos periódicos a fin de mantenerlo actualizado.

   5. Proyectar, con arreglo a las disposiciones estatutarias generales
      y, en su caso, a las particulares de cada Ente Autónomo, las normas
      destinadas a que la Administración Central, Entes Autónomos y
      Servicios Descentralizados, seleccionen y designen a su personal
      mediante concursos de oposición o de méritos. Cada órgano, en la
      esfera de su competencia podrán ponerlas en vigencia por vía
      reglamentaria.

   6. Formular y actualizar el sistema de clasificación y descripción de
      los cargos de la Administración Central, Entes Autónomos y Servicios
      Descentralizados.
 
   7. Asesorar al Poder Ejecutivo, Entes Autónomos y Servicios
      Descentralizados, en la fijación de una política en materia de
      remuneraciones y escalafones.

   8. Recabar de todos los organismos estatales los informes que
      considere necesarios para el cumplimiento de sus cometidos y el
      ejercicio de sus atribuciones.

   9. Realizar los estudios e investigaciones que estime convenientes
      sobre las materias de su competencia, así como sobre los temas que
      le requieran los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los
      Entes Autónomos, los Servicios Descentralizados o los Gobiernos
      Departamentales en su caso.
 
   10. Redistribuir, entre otras reparticiones públicas, en acuerdo con
       las mismas, los funcionarios que le fueren propuestos para ese
       objeto, por los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, Entes
       Autónomos, Servicios Descentralizados y Gobiernos Departamentales,
       conforme a lo previsto en el literal J del artículo 4º de la ley
       15.757.

   11. Proponer las normas y procedimientos de carácter general a los que
       se ajustarán las calificaciones y promociones del personal de la
       Administración Central, Entes Autónomos y Servicios
       Descentralizados, así como controlar su debido cumplimiento.

   12. Promover, orientar, coordinar y supervisar técnicamente la
       organización y el funcionamiento de las Unidades técnicas de
       Administración de Personal y las que cumplan funciones de
       Racionalización Administrativa en la Administración Central, Entes
       Autónomos y Servicios Descentralizados.
 
   13. Difundir las normas de Servicio Civil, orgánico-funcionales y de
       organización y procedimiento administrativos de aplicación común,
       así como los estudios de interés general que realice la Oficina.


                            3. Organización

Artículo 5

   La Oficina Nacional del Servicio Civil tendrá la siguiente estructura
administrativa:

Director
Subdirector
-Asesoría Letrada
-División Capacitación de Personal
-División Estudio de Cargos y Salarios
-División Gestión de Personal
-División Sistemas Administrativos
-Departamento Financiero-Contable
-Departamento Administrativo
-Relaciones Públicas
-Biblioteca


   4. Funciones y atribuciones del Director de la Oficina

Artículo 6

   El Director de la Oficina Nacional del Servicio Civil tendrá los
siguientes cometidos y atribuciones:

   1. Asesorar a la Administración Central, Entes Autónomos y Servicios
      Descentralizados en los asuntos de competencia de la Oficina.

   2. Presidir las reuniones de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

   3. Administrar la Oficina, así como su personal, presupuesto y
      patrimonio, con facultades para autorizar sus gastos,
      contrataciones, pagos, suministros y servicios que requiera
      su funcionamiento, conforme las normas legales y reglamentarias en
      vigor.

   4. Programar, dirigir y coordinar las actividades de las dependencias
      de la Oficina.

   5. Analizar los estudios, anteproyectos de normas y decisiones que
      elaboren las dependencias de la Oficina.

   6. Someter a consideración de la Comisión Nacional del Servicio Civil,
      cuando lo estime conveniente, los proyectos de leyes, decretos y
      reglamentos que elabore la Oficina.

   7. Representar a la Oficina y coordinar la acción de la misma con
      otros organismos estatales en lo referente a sus cometidos,
      comunicándose directamente con cada uno de los jerarcas de éstos.

   8. Proponer modificaciones a las normas legales y reglamentarias que
      rigen la organización funcional de la Oficina.


    5. Funciones y atribuciones del Subdirector de la oficina

Artículo 7

   El Subdirector de la Oficina Nacional del Servicio Civil tendrá los
siguientes cometidos y atribuciones:

   1. Sustituir al Director en sus ausencias temporales.

   2. Secundar al Director en la organización y funcionamiento de la
      Oficina.

   3. Ejercer el control de los asuntos vinculados con la administración
      de la Oficina relativos a su personal, presupuesto, suministros y
      servicios.

   4. Ejercer toda otra función o atribución que el Director le asigne.


                     6. Relaciones jerárquicas

Artículo 8

   De la Dirección dependerán directamente, la Asesoría Letrada, las
unidades de Relaciones Públicas y Biblioteca, la División Capacitación de
Personal, la División Estudios de Cargos y Salarios, la División Gestión
de Personal, la División Sistemas Administrativos y los Departamentos
Financiero-Contable y Administrativo.


   7. Cometidos de las Unidades Dependientes de la Dirección

Artículo 9

   La División Capacitación de Personal, tendrá a su cargo: asesorar en
la planificación, análisis, coordinación y evaluación de los planes y
programas de capacitación de todo el Sector Público; administrar la
organización, coordinación y evaluación de los Cursos de Capacitación de
la Oficina Nacional del Servicio Civil.

Artículo 10

   La División Estudio de Cargos y Salarios tendrá a su cargo: asesorar
en análisis, descripción, especificación, clasificación y evaluación de
las clases de cargos de la Administración Pública; asesorar en los sistemas de remuneraciones a aplicarse en el Sector Público y realizar análisis salariales, asesorar en los proyectos de reestructuras presupuestales.

Artículo 11

   La División Gestión de Personal tendrá a su cargo asesorar en la
planificación de recursos humanos del Sector Público; administrar los
sistemas, métodos y procedimientos de reclutamiento y selección de
personal y los sistemas de calificaciones y ascensos; asesorar en materia
de redistribución de los funcionarios públicos.

Artículo 12

   La División Sistemas Administrativos tendrá a su cargo: asesorar en la
racionalización de las estructuras, sistemas y procedimientos
administrativos y métodos de trabajo; organizar y mantener actualizado el
Registro Nacional de Funcionarios Públicos y el Registro de Sumarios
Administrativos.

Artículo 13

   La Asesoría Letrada tendrá a su cargo el asesoramiento en materia
jurídica a la Dirección de la Oficina, a la Comisión Nacional del
Servicio Civil y a las restantes Unidades de la Oficina, debiendo coordinar y controlar todo proyecto de ley, de decreto o de resolución
que se elabore.

Artículo 14

   El Departamento Financiero-Contable tendrá a su cargo: administrar el
presupuesto de contabilidad y la tesorería de la Oficina; realizar la
liquidación y el pago de los haberes a los funcionarios; realizar los
procedimientos para las contrataciones por inversiones, suministros y
servicios.

Artículo 15

   El Departamento Administrativo tendrá a su cargo administrar el
registro y control del personal de la Oficina y los servicios de
intendencia y mantenimiento; administrar y controlar la proveeduría de
materiales; organizar y coordinar la administración documental.

Artículo 16

   La Unidad de Relaciones Públicas tendrá a su cargo difundir la
información referente a las actividades de la Oficina; promover y
organizar las actividades tendientes a mantener informado al personal de
la Oficina en asuntos de interés común; supervisar los servicios de
orientación e información al público; asesorar, coordinar y colaborar en
la organización de actos vinculados con las actividades de la Oficina.

Artículo 17

   La Biblioteca tendrá a su cargo: realizar toda gestión de adquisición,
donación o intercambio de libros o publicaciones de interés para la
Oficina; realizar el proceso técnico del material bibliográfico y
organizar el préstamo a los funcionarios e interbibliotecario.


                 8. Disposiciones Generales

Artículo 18

   La Oficina Nacional del Servicio Civil elaborará un Manual de
Organización de Funciones, desarrollando las disposiciones contenidas en
el presente reglamento.

Artículo 19

   La Asesoría Letrada será responsable de la actualización y revisión de
este Reglamento.

Artículo 20

   Comuníquese, publíquese, etc.- TARIGO.- ANTONIO MARCHESANO.- ALBERTO RODRIGUEZ MIN.- RICARDO ZERBINO CAVAJANI.- JUAN VICENTE CHIARINO.- ADELA RETA.- JORGE SANGUINETTI.- JORGE PRESNO HARAN.- HUGO FERNANDEZ FAINGOLD.- RAUL UGARTE ARTOLA.- PEDRO BONINO GARMENDIA.- ALFREDO SILVERA LIMA.

                       PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

                  OFICINA NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

                              ORGANIGRAMA

 "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo"


		
		Ayuda