Fecha de Publicación: 26/05/1986
Página: 429-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 12

   La División Sistemas Administrativos tendrá a su cargo: asesorar en la
racionalización de las estructuras, sistemas y procedimientos
administrativos y métodos de trabajo; organizar y mantener actualizado el
Registro Nacional de Funcionarios Públicos y el Registro de Sumarios
Administrativos.
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