Fecha de Publicación: 26/05/1986
Página: 429-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 14

   El Departamento Financiero-Contable tendrá a su cargo: administrar el
presupuesto de contabilidad y la tesorería de la Oficina; realizar la
liquidación y el pago de los haberes a los funcionarios; realizar los
procedimientos para las contrataciones por inversiones, suministros y
servicios.
Ayuda