Fecha de Publicación: 26/05/1986
Página: 429-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 16

   La Unidad de Relaciones Públicas tendrá a su cargo difundir la
información referente a las actividades de la Oficina; promover y
organizar las actividades tendientes a mantener informado al personal de
la Oficina en asuntos de interés común; supervisar los servicios de
orientación e información al público; asesorar, coordinar y colaborar en
la organización de actos vinculados con las actividades de la Oficina.
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