Fecha de Publicación: 26/05/1986
Página: 429-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 17

   La Biblioteca tendrá a su cargo: realizar toda gestión de adquisición,
donación o intercambio de libros o publicaciones de interés para la
Oficina; realizar el proceso técnico del material bibliográfico y
organizar el préstamo a los funcionarios e interbibliotecario.


                 8. Disposiciones Generales
Ayuda