Fecha de Publicación: 26/05/1986
Página: 429-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

   A efectos del cumplimiento de sus cometidos, la Oficina Nacional del
Servicio Civil actuará como órgano de contralor de la Administración
Central, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, disponiendo para
ello de las más amplias facultades.
Ayuda