Fecha de Publicación: 26/05/1986
Página: 429-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

   Para el ejercicio de su competencia y de acuerdo a lo que determina la
ley 15.757 de 15 de julio de 1985, la Oficina Nacional del Servicio Civil
cumplirá los siguientes cometidos:

   1. Asesorar preceptivamente a la Administración Central, Entes
      Autónomos y Servicios Descentralizados en el diagnóstico, aplicación
      y evaluación de la política de administración de personal. Asimismo,
      asesorará a los Gobiernos Departamentales y demás órganos del Estado
      que lo soliciten.

   2. Asesorar a los referidos organismos de la Administración Pública en
      la organización y funcionamiento de sus dependencias, la
      racionalización de los métodos y procedimientos de trabajo y de los
      sistemas de información necesarios, así como en la elaboración de
      sus leyes orgánicas y reglamentos orgánicos funcionales. Este
      asesoramiento será preceptivo o facultativo del órgano asesorado,
      según lo establecido en el literal anterior.

   3. Establecer los planos y programas de capacitación de los
      funcionarios públicos, en función de las necesidades de los
      diferentes organismos y conforme a los principios de la carrera
      administrativa.

   4. Organizar el Registro Nacional de Funcionarios Públicos y realizar
      censos periódicos a fin de mantenerlo actualizado.

   5. Proyectar, con arreglo a las disposiciones estatutarias generales
      y, en su caso, a las particulares de cada Ente Autónomo, las normas
      destinadas a que la Administración Central, Entes Autónomos y
      Servicios Descentralizados, seleccionen y designen a su personal
      mediante concursos de oposición o de méritos. Cada órgano, en la
      esfera de su competencia podrán ponerlas en vigencia por vía
      reglamentaria.

   6. Formular y actualizar el sistema de clasificación y descripción de
      los cargos de la Administración Central, Entes Autónomos y Servicios
      Descentralizados.
 
   7. Asesorar al Poder Ejecutivo, Entes Autónomos y Servicios
      Descentralizados, en la fijación de una política en materia de
      remuneraciones y escalafones.

   8. Recabar de todos los organismos estatales los informes que
      considere necesarios para el cumplimiento de sus cometidos y el
      ejercicio de sus atribuciones.

   9. Realizar los estudios e investigaciones que estime convenientes
      sobre las materias de su competencia, así como sobre los temas que
      le requieran los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los
      Entes Autónomos, los Servicios Descentralizados o los Gobiernos
      Departamentales en su caso.
 
   10. Redistribuir, entre otras reparticiones públicas, en acuerdo con
       las mismas, los funcionarios que le fueren propuestos para ese
       objeto, por los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, Entes
       Autónomos, Servicios Descentralizados y Gobiernos Departamentales,
       conforme a lo previsto en el literal J del artículo 4º de la ley
       15.757.

   11. Proponer las normas y procedimientos de carácter general a los que
       se ajustarán las calificaciones y promociones del personal de la
       Administración Central, Entes Autónomos y Servicios
       Descentralizados, así como controlar su debido cumplimiento.

   12. Promover, orientar, coordinar y supervisar técnicamente la
       organización y el funcionamiento de las Unidades técnicas de
       Administración de Personal y las que cumplan funciones de
       Racionalización Administrativa en la Administración Central, Entes
       Autónomos y Servicios Descentralizados.
 
   13. Difundir las normas de Servicio Civil, orgánico-funcionales y de
       organización y procedimiento administrativos de aplicación común,
       así como los estudios de interés general que realice la Oficina.


                            3. Organización
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