Para el ejercicio de su competencia y de acuerdo a lo que determina la
ley 15.757 de 15 de julio de 1985, la Oficina Nacional del Servicio Civil
cumplirá los siguientes cometidos:
1. Asesorar preceptivamente a la Administración Central, Entes
Autónomos y Servicios Descentralizados en el diagnóstico, aplicación
y evaluación de la política de administración de personal. Asimismo,
asesorará a los Gobiernos Departamentales y demás órganos del Estado
que lo soliciten.
2. Asesorar a los referidos organismos de la Administración Pública en
la organización y funcionamiento de sus dependencias, la
racionalización de los métodos y procedimientos de trabajo y de los
sistemas de información necesarios, así como en la elaboración de
sus leyes orgánicas y reglamentos orgánicos funcionales. Este
asesoramiento será preceptivo o facultativo del órgano asesorado,
según lo establecido en el literal anterior.
3. Establecer los planos y programas de capacitación de los
funcionarios públicos, en función de las necesidades de los
diferentes organismos y conforme a los principios de la carrera
administrativa.
4. Organizar el Registro Nacional de Funcionarios Públicos y realizar
censos periódicos a fin de mantenerlo actualizado.
5. Proyectar, con arreglo a las disposiciones estatutarias generales
y, en su caso, a las particulares de cada Ente Autónomo, las normas
destinadas a que la Administración Central, Entes Autónomos y
Servicios Descentralizados, seleccionen y designen a su personal
mediante concursos de oposición o de méritos. Cada órgano, en la
esfera de su competencia podrán ponerlas en vigencia por vía
reglamentaria.
6. Formular y actualizar el sistema de clasificación y descripción de
los cargos de la Administración Central, Entes Autónomos y Servicios
Descentralizados.
7. Asesorar al Poder Ejecutivo, Entes Autónomos y Servicios
Descentralizados, en la fijación de una política en materia de
remuneraciones y escalafones.
8. Recabar de todos los organismos estatales los informes que
considere necesarios para el cumplimiento de sus cometidos y el
ejercicio de sus atribuciones.
9. Realizar los estudios e investigaciones que estime convenientes
sobre las materias de su competencia, así como sobre los temas que
le requieran los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los
Entes Autónomos, los Servicios Descentralizados o los Gobiernos
Departamentales en su caso.
10. Redistribuir, entre otras reparticiones públicas, en acuerdo con
las mismas, los funcionarios que le fueren propuestos para ese
objeto, por los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, Entes
Autónomos, Servicios Descentralizados y Gobiernos Departamentales,
conforme a lo previsto en el literal J del artículo 4º de la ley
15.757.
11. Proponer las normas y procedimientos de carácter general a los que
se ajustarán las calificaciones y promociones del personal de la
Administración Central, Entes Autónomos y Servicios
Descentralizados, así como controlar su debido cumplimiento.
12. Promover, orientar, coordinar y supervisar técnicamente la
organización y el funcionamiento de las Unidades técnicas de
Administración de Personal y las que cumplan funciones de
Racionalización Administrativa en la Administración Central, Entes
Autónomos y Servicios Descentralizados.
13. Difundir las normas de Servicio Civil, orgánico-funcionales y de
organización y procedimiento administrativos de aplicación común,
así como los estudios de interés general que realice la Oficina.
3. Organización