El Director de la Oficina Nacional del Servicio Civil tendrá los
siguientes cometidos y atribuciones:
1. Asesorar a la Administración Central, Entes Autónomos y Servicios
Descentralizados en los asuntos de competencia de la Oficina.
2. Presidir las reuniones de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
3. Administrar la Oficina, así como su personal, presupuesto y
patrimonio, con facultades para autorizar sus gastos,
contrataciones, pagos, suministros y servicios que requiera
su funcionamiento, conforme las normas legales y reglamentarias en
vigor.
4. Programar, dirigir y coordinar las actividades de las dependencias
de la Oficina.
5. Analizar los estudios, anteproyectos de normas y decisiones que
elaboren las dependencias de la Oficina.
6. Someter a consideración de la Comisión Nacional del Servicio Civil,
cuando lo estime conveniente, los proyectos de leyes, decretos y
reglamentos que elabore la Oficina.
7. Representar a la Oficina y coordinar la acción de la misma con
otros organismos estatales en lo referente a sus cometidos,
comunicándose directamente con cada uno de los jerarcas de éstos.
8. Proponer modificaciones a las normas legales y reglamentarias que
rigen la organización funcional de la Oficina.
5. Funciones y atribuciones del Subdirector de la oficina