Fecha de Publicación: 26/05/1986
Página: 429-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

   El Director de la Oficina Nacional del Servicio Civil tendrá los
siguientes cometidos y atribuciones:

   1. Asesorar a la Administración Central, Entes Autónomos y Servicios
      Descentralizados en los asuntos de competencia de la Oficina.

   2. Presidir las reuniones de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

   3. Administrar la Oficina, así como su personal, presupuesto y
      patrimonio, con facultades para autorizar sus gastos,
      contrataciones, pagos, suministros y servicios que requiera
      su funcionamiento, conforme las normas legales y reglamentarias en
      vigor.

   4. Programar, dirigir y coordinar las actividades de las dependencias
      de la Oficina.

   5. Analizar los estudios, anteproyectos de normas y decisiones que
      elaboren las dependencias de la Oficina.

   6. Someter a consideración de la Comisión Nacional del Servicio Civil,
      cuando lo estime conveniente, los proyectos de leyes, decretos y
      reglamentos que elabore la Oficina.

   7. Representar a la Oficina y coordinar la acción de la misma con
      otros organismos estatales en lo referente a sus cometidos,
      comunicándose directamente con cada uno de los jerarcas de éstos.

   8. Proponer modificaciones a las normas legales y reglamentarias que
      rigen la organización funcional de la Oficina.


    5. Funciones y atribuciones del Subdirector de la oficina
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