Fecha de Publicación: 26/05/1986
Página: 429-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

   El Subdirector de la Oficina Nacional del Servicio Civil tendrá los
siguientes cometidos y atribuciones:

   1. Sustituir al Director en sus ausencias temporales.

   2. Secundar al Director en la organización y funcionamiento de la
      Oficina.

   3. Ejercer el control de los asuntos vinculados con la administración
      de la Oficina relativos a su personal, presupuesto, suministros y
      servicios.

   4. Ejercer toda otra función o atribución que el Director le asigne.


                     6. Relaciones jerárquicas
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