Fecha de Publicación: 05/06/1991
Página: 300-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 11

  El Ministerio de Salud Pública al amparo de lo dispuesto por el Decreto
Ley 15.443 de 5 de agosto de 1983 y decreto 521/984 de 22 de noviembre de
1984, limitará el número de marcas que podrán ofrecer las empresas
habilitadas en el mercado, a las que se exigirá, de cualquier modo, la
producción de todos los tipos de sal y en todas sus presentaciones.  
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