Fecha de Publicación: 05/06/1991
Página: 300-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 12

  Sin perjuicio de las exigencias reglamentarias vigentes para la
habilitación de Plantas de Acopio de materia prima, de purificación de 
sal comestible, natural, yodada o fluorada, deberán éstas llenar los
siguientes requisitos:

     a) Las paredes de los locales, cerramientos y techos no podrán ser
materiales degradables por el cloruro de sodio, ni de fibrocemento;
     b) los lucernarios, claraboyas o ventanas que puedan existir en el
recinto no usarán vidrios no obstante, las Plantas ya habilitadas
mantendrán su actual carácterística mientras el Ministerio de Salud
Pública así lo admita;
     c) los pisos de los locales deberán ser de hormigón. 
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