Las empresas que importen sal comestible refinada en origen, con destino a la producción de sal de mesa a ser presentada en saleros duros
o rígidos de hasta 500 gramos, sean o no aromatizados o con gusto con la sola inscripción ante el Ministerio de Salud Pública a los fines de control sanitario y estadístico, podrán ejercer dichos actos con la
única limitación de la no fluoración y/o yodización y/o fraccionamiento
en otros tipos de envases.