Fecha de Publicación: 05/06/1991
Página: 300-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 14

   Las empresas que importen sal comestible refinada en origen, con destino a la producción de sal de mesa a ser presentada en saleros duros 
o rígidos de hasta 500 gramos, sean o no aromatizados o con gusto con la sola inscripción ante el Ministerio de Salud Pública a los fines de control sanitario y estadístico, podrán ejercer dichos actos con la 
única limitación de la no fluoración y/o yodización y/o fraccionamiento 
en otros tipos de envases. 
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