Fecha de Publicación: 05/06/1991
Página: 300-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 15

   Establécese que el procedimiento de incorporación de fluor y yodo a la
sal fina se hará en seco, debiendo ajustarse a tal criterio las 
exigencias contenidas en el decreto 375/990 de 17 de agosto de 1990 y en
el presente. En caso de que el Ministerio de Salud Pública decida 
incorporar la sal gruesa al Programa de Fluoración de la Sal, el procedimiento de fluoración de la misma únicamente podrá hacerse por vía húmeda, a cuyos efectos deberá contarse con el equipamiento previsto por
el artículo 10, del presente decreto y artículo 4º del decreto 375/990 de
17 de agosto de 1990.
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