Fecha de Publicación: 05/06/1991
Página: 300-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 16

  Las infracciones a la presente reglamentación serán sancionadas de
acuerdo con las disposiciones del decreto ley 15.443 de 5 de agosto de
1983 y decreto 521/984 de 22 de noviembre de 1984 y decreto 375/990 de 17
de agosto de 1990. 
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