MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
El Ministerio de Salud Pública en ejercicio de las potestades previstas por los artículos 2º (ordinales 1 y 7), 19, 20 y 21 de la ley 9.202 de 12 de enero de 1934 podrá dictar las resoluciones que correspondan a cuestiones técnicas no previstas en el decreto 375/990 de 17 de agosto de 1990 y el presente, para su más eficaz cumplimiento.Ayuda