Fecha de Publicación: 05/06/1991
Página: 300-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 18

  El Ministerio de Salud Pública en ejercicio de las potestades previstas
por los artículos 2º (ordinales 1 y 7), 19, 20 y 21 de la ley 9.202 de 12
de enero de 1934 podrá dictar las resoluciones que correspondan a
cuestiones técnicas no previstas en el decreto 375/990 de 17 de agosto de
1990 y el presente, para su más eficaz cumplimiento.  
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