Fecha de Publicación: 05/06/1991
Página: 300-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 3

  La importación de sal comestible de uso humano, sea en envases de 500
gramos o 25 kilogramos, en cualquiera de sus tipos: natural, yodada, fluorada, o yodofluorada, fina o gruesa, sólo podrá realizarse de un país
que tenga en ejecución un Programa Nacional de Fluoración compatible con
los principios técnicos de la Organización Panamericana de la Salud o de
la Organización Mundial de la Salud y cumplir en su composición, calidad 
y tipos de envases con las exigencias del decreto 375/990 de 17 de agosto
de 1990 y del presente.  
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