Fecha de Publicación: 05/06/1991
Página: 300-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 4

  Declárase en vía interpretativa que las exoneraciones previstas en el
artículo 11 del decreto 375/990 del 17 de agosto de 1990 en su original
redacción incluían sin excepción a todos los gravámenes y recargos a las
importaciones, incluyendo a los recargos mínimos previstos por el decreto
125/977 de 2 de marzo de 1977.  
Ayuda