MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Declárase en vía interpretativa que las exoneraciones previstas en el artículo 11 del decreto 375/990 del 17 de agosto de 1990 en su original redacción incluían sin excepción a todos los gravámenes y recargos a las importaciones, incluyendo a los recargos mínimos previstos por el decreto 125/977 de 2 de marzo de 1977.Ayuda