Fecha de Publicación: 05/06/1991
Página: 300-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 5

  A los efectos de la presentación de las denuncias de importación de
materia prima ante el Banco de la República Oriental del Uruguay, las
empresas industrializadoras deberán presentar la correspondiente vía de
denuncia sellada, en carácter de intervención por el Ministerio de Salud
Pública, donde conste la declaración de ventas y stock existente de
materia prima en dicha empresa. El Ministerio de Salud Pública,
previamente a la intervención mencionada, podrá exigir la presentación de
una muestra para su análisis y posterior aceptación o rechazo de la
materia prima a importar.  
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