Fecha de Publicación: 05/06/1991
Página: 300-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 6

  Declárase que la sal yodada, sal yodofluorada y sal fluorada, se
encuentran comprendidas en el régimen previsto por el Decreto Ley 15.443
de 5 de agosto de 1983 y decreto 521/984 de 22 de noviembre de 1984 y
demás disposiciones concordantes y modificativas. A los sólos efectos del
Programa Nacional de Fluoración y/o Yodización, la sal purificada natural
estará comprendida en las mismas normas.  
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