Las denuncias de importación de sal comestible para uso humano deberán
efectuarse en formulario único y ser ponderadas al mismo precio, debiendo
observarse las siguientes proporciones: 60% sal fina, (25% fluorada, 25%
yodofluorada, 25% yodada y 25% común) y 40% sal gruesa (60% común, y 40%
yodada). Solamente se admitirán envases transparentes de 500 gramos,
debiéndose observar los caracteres de presentación referidos en el
artículo 10 del decreto 375/990 de 17 de agosto de 1990 en lo pertinente
(colores, enunciados, especificaciones, identificación del fabricante e
identificación del producto).