Fecha de Publicación: 05/06/1991
Página: 300-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 9

 Se prohibe el expendio de sal yodofluorada y sal fluorada en aquellas
localidades, donde el agua potable posea fluor. El Ministerio de Salud
Pública limitará las zonas alcanzadas por la presente prohibición y
dispondrá las medidas pertinentes para su difusión.  
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