Fecha de Publicación: 26/05/2008
Página: 368-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 3

 Los Profesionales inscriptos en el Registro Temporario quedarán
habilitados a ejercer su especialidad en la calidad indicada, en todo el
territorio nacional, sujeto a la suscripción de un contrato que contemple
el compromiso de restringir su actividad concreta y exclusivamente a lo
previsto en el mismo, compatible con su formación profesional y por un
plazo de hasta dos (2) años, prorrogables por igual período, vinculado a
una prórroga del contrato.
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