Fecha de Publicación: 26/05/2008
Página: 368-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 5

 Incorpórase al régimen establecido en los Artículos precedentes a los
profesionales Médicos que hubieren aprobado ante la Universidad de la
República - Facultad de Medicina, la totalidad de los cursos
correspondientes a la especialidad o postgrado por el que hubieren optado,
cuyo título o certificado se encontrare en trámite de expedición.
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