MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Incorpórase al régimen establecido en los Artículos precedentes a los profesionales Médicos que hubieren aprobado ante la Universidad de la República - Facultad de Medicina, la totalidad de los cursos correspondientes a la especialidad o postgrado por el que hubieren optado, cuyo título o certificado se encontrare en trámite de expedición.Ayuda