Fecha de Publicación: 29/09/2004
Página: 665-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto 248/004

Sustitúyase el artículo 1ro. del Decreto 308/992, estableciéndose que la 
Comisión de Deportes de las Fuerzas Armadas dependerá de la Unidad 
Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado" del Inciso 03 
"Ministerio de Defensa Nacional" y modifícase su reglamento.
(1.861*R)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

                                          Montevideo, 20 de julio de 2004.
                                                                          
VISTO: lo dispuesto en el artículo 4to. de la Ley 17.556 de fecha 18 de 
setiembre de 2002.

RESULTANDO: I) que el artículo 4to. de la Ley 17.556 mencionada, faculta 
al Poder Ejecutivo a disponer la fusión, supresión o reorganización de 
las Unidades Ejecutoras de la Administración Central.

II) que por el Decreto 113/980 de fecha 26 de febrero de 1980, fue creada 
la Comisión de Deportes de las Fuerzas Armadas.

III) que el Decreto 308/992 de fecha 6 de julio de 1992, modificativo del 
Decreto 113/980 precitado, estableció que la Comisión de Deportes 
dependerá del Estado Mayor Conjunto.

IV) que por el Decreto 141/983 de fecha 15 de abril de 1983, se aprobó el 
Reglamento de Organización y Funcionamiento de la misma, estableciéndose 
en el numeral 5.2 el ejercicio de la Presidencia de la citada Comisión.

 CONSIDERANDO: I) la conveniencia de modificar el artículo 1ro. del 
Decreto 308/992 de fecha 6 de julio de 1992 y el numeral 5.2 del 
Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Deportes de 
las Fuerzas Armadas aprobado por el Decreto 141/983 de fecha 15 de abril 
de 1983.

II) que en atención a los cometidos asignados y requerimientos actuales 
de dicha Comisión, resulta conveniente que dependa de la Unidad Ejecutora 
001 "Dirección General de Secretaría de Estado" del Inciso 03 "Ministerio 
de Defensa Nacional".

III) que corresponde asimismo establecer la integración de la precitada 
Comisión, a efectos de atender las actividades bajo su órbita, teniendo 
en cuenta la estructura permanente existente en las tres Fuerzas, a esos 
efectos.

IV) que resulta necesario determinar un plazo para que dicha Comisión 
proyecte su Reglamento Orgánico de Organización y Funcionamiento.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por el Comité 
Ejecutivo para la Reforma del Estado.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,                      
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Sustitúyese el artículo 1ro. del Decreto 308/992 de fecha 6 de julio de 
1992, estableciéndose que la Comisión de Deportes de las Fuerzas Armadas 
dependerá de la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de 
Estado" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional".

Artículo 2

 Sustitúyese el numeral 5.2 del Reglamento de Organización y 
Funcionamiento de la Comisión de Deportes de las Fuerzas Armadas aprobado 
por el Decreto 141/983 de fecha 15 de abril de 1983, el que quedará 
redactado de la siguiente manera:

" 5. 2 Presidente.
La Presidencia de la Comisión de Deportes de las Fuerzas Armadas será 
ejercida por el Director del Instituto Militar de las Armas y 
Especialidades e integrada por los Directores de las Escuelas o Jefes de 
Departamento de Educación Física de cada Fuerza, actuando como Secretario 
el representante del Ejército y como Tesorero alternadamente los 
representantes de Armada y Fuerza Aérea».

Artículo 3

 La Comisión antes mencionada proyectará en un plazo de 90 días su 
Reglamento de Organización y Funcionamiento.

Artículo 4

 Dése cuenta a la Asamblea General. El presente Decreto no entrará en 
vigencia hasta que haya transcurrido el plazo de 45 días previsto en el 
artículo 4to. de la Ley 17.556 de fecha 18 de setiembre de 2002.

Artículo 5

 Comuníquese, publíquese y archívese.

BATLLE, YAMANDU FAU.
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