Fecha de Publicación: 29/09/2004
Página: 665-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 4

 Dése cuenta a la Asamblea General. El presente Decreto no entrará en 
vigencia hasta que haya transcurrido el plazo de 45 días previsto en el 
artículo 4to. de la Ley 17.556 de fecha 18 de setiembre de 2002.
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