Fecha de Publicación: 04/07/1986
Página: 26-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

   Declárase que los libros, objetos, revistas y cualquier otro material
de carácter pornográfico no se encuentran comprendidos en las exoneraciones dispuestas por el decreto 173/979 de 21 de marzo de 1979 y
artículo 13, numeral 1, literal k) del Título 6 del Texto Ordenado 1982,
por lo que su importación se efectuará tributando la tasa global arancelaria máxima y demás tributos y gravámenes que correspondan.
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