Decreto 250/986
Se establecen normas sobre el ingreso al país de material educativo
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Educación y Cultura.
Montevideo, 7 de mayo de 1986.
Visto: la exoneración dispuesta por el decreto 173/979, del 21 de
marzo de 1979.
Resultando: I) Que el referido decreto reduce al 0% (cero por ciento)
las tasas del Impuesto Aduanero Unico a la Importación y la Tasa de
Movilización de Bultos para todas las importaciones de libros, folletos,
revistas literarias, artísticas, científicas y docentes así como de
material de uso educativo;
II) Que el artículo 13, numeral 1, literal k) del Título 6 del Texto
Ordenado 1982 exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado a los
libros, revistas y folletos de iguales características de las enunciadas
en el numeral precedente y al material educativo;
III) Que en lo que respecta a recargos a la importación, su aplicación
es facultativa del Poder Ejecutivo de conformidad con lo establecido por
el artículo 2º de la ley 12.670, de 17 de diciembre de 1959;
IV) Que en cuanto a las tasas consulares la misma es determinada por
el Poder Ejecutivo en aplicación del artículo 524 del decreto ley
14.189, de 30 de abril de 1974.
Considerando: I) La conveniencia de facilitar el ingreso al país de
material educativo, asimilando su régimen aduanero al vigente para
libros, folletos y revistas literarias, científicas y docentes;
II) Que la evolución técnica experimentada por los materiales de uso
educativo ha determinado que en la actualidad se empleen con fines
docentes, al margen del libro, un amplio número de objetos, tales como
discos cassettes, videograbadores, programas de computación, entre
otros, lo que amerita no sólo un tratamiento fiscal y aduanero
preferente, sino, también, la instrumentación de un sistema de contralor
idóneo sobre el carácter educativo de los mismos;
III) Que en contraposición a lo expresado precedentemente, las
publicaciones de carácter pornográfico no reúnen las características de
las ediciones a que se refieren los resultandos I) y II), por lo que no
se encuentran amparadas por las citadas exenciones;
IV) Que no existe interés público en que la introducción y
distribución de este tipo de material se realice al amparo de normas que
instrumentan beneficios tributarios;
V) Que en consecuencia procede que las importaciones de este tipo se
efectúen tributando la Tasa Global Arancelaria máxima de acuerdo con las
normas actualmente vigentes;
VI) Que la problemática expresada requiere de un órgano especializado
del Estado que controle, con fines de asesoramiento, el carácter
educativo y docente del material que se introduzca al país, así como
la naturaleza pornográfica de las publicaciones que se importan, a los
solos efectos de verificar la correcta aplicación de los beneficios
fiscales vigentes.
Atento: a lo expuesto y a lo informado por el Ministerio de Educación
y Cultura, la Dirección Nacional de Aduanas y la División Técnico Fiscal
y Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
La Dirección Nacional de Aduanas autorizará la introducción directa
al país de material educativo, previas las verificaciones del caso, sin intervención bancaria.
Declárase que los libros, objetos, revistas y cualquier otro material
de carácter pornográfico no se encuentran comprendidos en las exoneraciones dispuestas por el decreto 173/979 de 21 de marzo de 1979 y
artículo 13, numeral 1, literal k) del Título 6 del Texto Ordenado 1982,
por lo que su importación se efectuará tributando la tasa global arancelaria máxima y demás tributos y gravámenes que correspondan.
Créase una Comisión Asesora cuyo cometido será dictaminar a requerimiento de los particulares o de las Oficinas Estatales que
cumplan cometido de control en las operaciones de importación, distribución y/o ventas en plaza de materiales educativos y libros,
sobre si éstos, así como los folletos y revistas que se introduzcan, reúnen las calidades exigidas por las normas vigentes y por lo tanto, le comprenden las exoneraciones tributarias citadas en la parte expositiva
de este Decreto.
La Comisión que se crea en el artículo anterior, funcionará en la
órbita del Ministerio de Educación y Cultura, y estará integrada por un
delegado de esa Secretaría de Estado que la presidirá, un delegado del
Ministerio de Economía y Finanzas, un delegado del Consejo Nacional de
Enseñanza, un delegado del Consejo del Niño y un delegado de la Dirección
Nacional de Aduanas.
A la Dirección Nacional de Aduanas le compete el control del ingreso
de los referidos bienes al país debiendo, ante cualquier duda que se plantee, sobre las características de los mismos, efectuar la consulta correspondiente a la Comisión que se crea por el artículo 3º del presente decreto.