Fecha de Publicación: 04/07/1986
Página: 26-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

   A la Dirección Nacional de Aduanas le compete el control del ingreso 
de los referidos bienes al país debiendo, ante cualquier duda que se plantee, sobre las características de los mismos, efectuar la consulta correspondiente a la Comisión que se crea por el artículo 3º del presente decreto.
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