Fecha de Publicación: 03/08/1992
Página: 274-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

   Decreto 250/992.-

   Realízase ajustes para el cumplimiento del decreto 375/990, referente a 
la importación de sal comestible de uso humano.

   Ministerio de Salud Pública
    Ministerio de Relaciones Exteriores
     Ministerio de Economía y Finanzas
      Ministerio de Transporte y Obras Públicas
       Ministerio de Industria, Energía y Minería

                                           Montevideo, 4 de junio de 1992

   Visto: el decreto 375/990 de 17 de agosto de 1990 por el que se
estableció la agregación de fluor en  la sal comestible de uso humano y
su ampliatorio, el decreto 247/991 de 9 de mayo de 1991;

   Resultando: que los Planes Nacionales de Fluoración y de Yodización de
la Sal para Consumo Humano han sido declarados de Interés Nacional; 

   Considerando: I) Que el tiempo transcurrido ha evidenciado la
conveniencia de efectuar ajustes a la normativa mencionada, a los efectos
de que la ejecución de dichos Planes concuerde con una interpretación
amplia del principio de libertad de industria y comercio, acorde con la
filosofía que el Estado debe promover en la materia;

   II) Que dichas razones dan mérito a que se considere oportuno el
dictado de normativa modificativa y complementaria;

   Atento: a lo dispuesto por los Artículos 2o. numerales 1o. y 7o. y 19,
20 y 21 de la ley 9.202 de 12 de enero de 1934 y Artículo 36 de la
Constitución de la República;

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   A los efectos de otorgar las autorizaciones de importación de sal
-comestible para uso humano o materia prima para producir sal común,
yodada, fluorada e yodofluorada destinadas al consumo humano, bajo el
régimen previsto por el Artículo 11 del decreto 375/990 de 17 de agosto
de 1990 en la redacción dada por el Artículo 2o. del decreto 247/991 de 9
de mayo de 1991, el Banco de la República Oriental del Uruguay deberá
requerir el certificado habilitante expedido por el Ministerio de Salud
Pública a que se refiere el Artículo 3o. del primer decreto citado, de
modo previo a dicha autorización.

LACALLE HERRERA.- CARLOS E. DELPIAZZO.' HECTOR GROS ESPIELL.- IGNACIO de
POSADAS MONTERO.- WILSON ELSO GOÑI.- EDUARDO ACHE.
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