Fecha de Publicación: 03/08/1992
Página: 274-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 2

   Modifícase el Artículo 3o. del decreto 247/991 de 9 de mayo de 1991,
el que quedará redactado de la siguiente forma:

   Art 3º.- La importación de sal comestible de uso humano, sea en
envases de 500 gramos o de 25 kilogramos, en los siguientes tipos:
yodada, fluorada, o yodofluorada, sólo podrá realizarse de un país que
tenga en ejecución un Programa Nacional de Fluoración compatible con los
principios técnicos de la Organización Panamericana de la Salud o de la
Organización Mundial de la Salud y cumplir en su composición calidad y
tipos de envases con las exigencias de los decretos 375/990 de 17 de
agosto de 1990 y del presente.
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