Fecha de Publicación: 03/08/1992
Página: 274-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 3

   Modifícase el Artículo 5o. del decreto 247/991 de 9 de mayo de 1991,
el que quedará redactado de la siguiente forma:
  
   "Artículo 5º.' A los efectos de la presentación de las denuncias de
importación de materia prima ante el Banco de la República Oriental del
Uruguay, se deberá presentar la correspondiente vía de denuncia sellada
en carácter de intervención, por el Ministerio de Salud Pública, el que
podrá exigir la presentación de una muestra para su análisis y posterior
aceptación o rechazo de la materia prima a importar."
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