Fecha de Publicación: 03/08/1992
Página: 274-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 4

   Modifícase el Artículo 10 del Decreto 247/991 de 9 de mayo de 1991, el
que quedará redactado de la siguiente forma:

    "Artículo 10º.' Los equipos a que se refiere el Artículo 4º del
decreto 375/990 de 17 de agosto de 1990 a ser utilizados por las empresas
industrializadoras de sal en el proceso de elaboración del producto,
deberán ajustarse a los requisitos exigidos por la Organización
Panamericana de la Salud u Organización Mundial de la Salud en similares
Programas de Fluoración patrocinados por dichas Organizaciones. Sin
perjuicio de su futura incorporación en la medida en que cumplan con la
normativa vigente, las empresas que no posean equipamiento de fluorado de
sal que reuna las condiciones exigidas, podrán acordar la realización de las operaciones de producción, con terceros que cumplan las
especificaciones aludidas.
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