Fecha de Publicación: 29/07/1982
Página: 199-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 251/982

Se establecen normas complementarias para el control de sanidad y calidad
de las manzanas, peras y membrillos que se importen al país en estado fresco.

Ministerio de Agricultura y Pesca.
 Ministerio de Economía y Finanzas. 

                                         Montevideo, 21 de julio de 1982.

   Visto: la gestión formulada por la Intervención de la Comisión
Honoraria del Plan de Promoción Granjera y la Dirección de Sanidad 
Vegetal con la cooperación del Centro de Investigaciones Agrícolas "Alberto Boerger" del Ministerio de Agricultura y Pesca, respecto a la necesidad de complementar el control de sanidad y calidad de las 
manzanas, peras y membrillos que se importen al país en estado fresco, dispuesto por decreto 176/982, de 21 de mayo de 1982, sobre el control de
calidad de frutas, hortalizas y flores.

   Resultando: I) Se ha comprobado que algunos de los productos
premencionados han llegado al país careciendo, en muchos casos, de las
condiciones mínimas de calidad y sanidad exigidas por la necesaria 
defensa fitosanitaria y del consumidor local;

   II) Dicha circunstancia incide desfavorablemente en la producción
nacional, distorsionando su comercialización.

   Considerando: I) Necesario, complementar en el control de calidad y
sanidad de dichos productos;

   II) Dicha medida está encarada dentro de las pautas aprobadas para el
Sector Agropecuario en el Cónclave Gubernamental de Piriápolis 1981, en
el sentido de encuadrar programas sanitarios integrales, con especial énfasis en las enfermedades infecto-contagiosas y lucha contra plagas
agropecuarias de todo tipo.

   Atento: a lo dispuesto por la Ley de Defensa Agrícola 3.921, de 28 de
octubre de 1911 y su reglamentación: la ley 13.737, de 9 de enero 1969 
que crea la Comisión Honoraria del Plan de Promoción Granjera, el decreto
176/982, de fecha 21 de mayo de 1982 y la opinión favorable de la 
División de Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca.

   El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Las manzanas (Pyrus malus), peras (Pyrus comunis L.) y membrillos (Cydonia spp) que se importen en estado fresco, con destino a consumo o a
la industria de transformación, deberán cumplir con los requisitos de sanidad y calidad previstos en las normas vigentes para frutas y hortalizas, especialmente con lo dispuesto por el decreto 176/982, de 21 de mayo de 1982, y con las normas del presente decreto.

ALVAREZ.- CARLOS MATTOS MOGLIA.- VALENTIN ARISMENDI.
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