Fecha de Publicación: 29/07/1982
Página: 199-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

   Características mínimas de calidad. En el momento de la recepción, las
manzanas, peras y membrillos deben cumplir con las características
mínimas de calidad establecidas en el artículo 3º del decreto 176/982, de
fecha 21 de mayo de 1982, y especialmente no deben presentar residuos de plaguicidas que superen las tolerancias internacionales del Codex Alimentarius.
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