Características mínimas de calidad. En el momento de la recepción, las
manzanas, peras y membrillos deben cumplir con las características
mínimas de calidad establecidas en el artículo 3º del decreto 176/982, de
fecha 21 de mayo de 1982, y especialmente no deben presentar residuos de plaguicidas que superen las tolerancias internacionales del Codex Alimentarius.