Fecha de Publicación: 29/07/1982
Página: 199-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

   Características mínimas de sanidad. En el momento de la recepción las frutas deben estar libres de plagas y enfermedades cuya introducción al país pueda hacer peligrar la sanidad de la producción vegetal. No se admitirá el ingreso de partidas de frutas portadoras de Dacus spp., Anastrepha spp., Regolethis pommonella, Argirotsenis, Ceratitis capitata,
Pananieus spp., Tetranichus spp., Psila piricola y Pseudococcus spp. En
los casos previstos en el inciso anterior, sólo se admitirá el ingreso de
la partida afectada previo tratamiento que indique la Dirección de 
Sanidad  Vegetal del Ministerio de Agricultura y Pesca, a costa del  importador. En el caso de países con regiones infectadas de "fuego bacteriano" (Erwina amylovera) sólo se admitirán partidas de pomáceas, procedentes de zonas certificadas por la autoridad competente, como libre
de esta enfermedad y que estén delimitadas por barreras cuarentenarias. A
tales efectos, previa a toda importación, el importador debe presentar constancia escrita expedida por la autoridad oficial competente del lugar
de origen, en la que conste que las partidas a importarse proceden de tales zonas. Ante la presencia de cualquier plaga o enfermedad no especificada en los incisos anteriores, se dispondrá la realización de cuarentena, estudios, recomendaciones, tratamientos y eventual
destrucción de la mercancía afectada, según su grado de peligrosidad o dificultad de control.
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