Fecha de Publicación: 29/07/1982
Página: 199-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 5

   Calibración. Todos los productos incluidos en las categorías "Extra" y
"I" deberán estar calibrados, no admitiéndose un calibre inferior a 60
mm, para las manzanas y los membrillos y de 55 mm para las peras. La medida se tomará en el diámetro máximo de la sección ecuatorial del 
fruto. En las etiquetas de los envases debe figurar el número de frutos contenidos en los mismos.
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