Fecha de Publicación: 29/07/1982
Página: 199-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 6

   Tolerancias. Se admitirán ciertas tolerancias de calidad y calibre en
cada envase para los productos que no presentan las características exigidas:

   A) Tolerancia de calidad

   a) Categoría "Extra": 10 por ciento en número de frutos que no correspondan a las características de la categoría, pero conformes a las
características de la categoría inferior (categoría "I");

   b) Categoría "I": 10 por ciento en número de frutos que no
correspondan a las características de la categoría;

   c) Categoría "II": 15 por ciento en número de frutos que no responden
a las características de la categoría.

   B) Tolerancia de calibre

   Para todas las categorías: 10 por ciento en número de frutos por
envase que respondan al calibre inmediatamente inferior o superior al que
se menciona en la etiqueta del envase. La tolerancia para los frutos con
principio de podredumbre o putrefacción será del 2% (dos por ciento) del
total de unidades que contenga el envase. A partir de ese porcentaje y
hasta un 8% (ocho por ciento) del total de unidades, la Dirección de
Sanidad Vegetal intervendrá la partida y dispondrá las medidas necesarias
de reclasificación para que la misma pueda ser importada.
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