Tolerancias. Se admitirán ciertas tolerancias de calidad y calibre en
cada envase para los productos que no presentan las características exigidas:
A) Tolerancia de calidad
a) Categoría "Extra": 10 por ciento en número de frutos que no correspondan a las características de la categoría, pero conformes a las
características de la categoría inferior (categoría "I");
b) Categoría "I": 10 por ciento en número de frutos que no
correspondan a las características de la categoría;
c) Categoría "II": 15 por ciento en número de frutos que no responden
a las características de la categoría.
B) Tolerancia de calibre
Para todas las categorías: 10 por ciento en número de frutos por
envase que respondan al calibre inmediatamente inferior o superior al que
se menciona en la etiqueta del envase. La tolerancia para los frutos con
principio de podredumbre o putrefacción será del 2% (dos por ciento) del
total de unidades que contenga el envase. A partir de ese porcentaje y
hasta un 8% (ocho por ciento) del total de unidades, la Dirección de
Sanidad Vegetal intervendrá la partida y dispondrá las medidas necesarias
de reclasificación para que la misma pueda ser importada.