Fecha de Publicación: 29/07/1982
Página: 199-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 7

   Presentación. Para las categorías "Extra" y "I" será obligatorio el
uso de bandejas separadoras y los frutos deberán empapelarse individualmente con materiales nuevos y no nocivos para la alimentación humana. En el caso de llevar textos impresos los mismos deben figurar en
la cara externa, de modo que no estén en contacto con las frutas. Los frutos de la categoría "II" podrán ser empacados a granel dentro de los envases admitidos. No se autorizará la importación de frutos de cualquier
categoría envasados en bolsas.
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