Fecha de Publicación: 19/08/2005
Página: 318-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

 La importación de los productos a que se refiere el artículo 1º estará
sujeta a la extracción de muestras cuando la Dirección Nacional de
Industrias así lo disponga, haciéndolo constar en la licencia de
importación que se emita.-
En dicho caso la Dirección Nacional de Aduanas extraerá las muestras en
el acto de verificación de la mercadería preceptuado por el artículo 6º
del presente Decreto y las remitirá a la Dirección Nacional de Industrias
dentro de los cinco días hábiles del despacho aduanero de la
mercadería.-
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