Fecha de Publicación: 19/08/2005
Página: 318-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

 A efectos de lo establecido en el artículo anterior, la DNI fijará una
frecuencia para cada importador en función de sus antecedentes y
dispondrá la extracción de muestras en forma aleatoria de acuerdo a la
frecuencia establecida.-
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