Fecha de Publicación: 19/08/2005
Página: 318-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

 La Dirección Nacional de Industrias verificará la exacta correspondencia
de la muestra con la descripción completa de la mercadería contenida en
la licencia de importación.-
En el caso de detectar divergencias entre lo declarado en la licencia de
importación y lo verificado, las comunicará a la Dirección Nacional de
Aduanas a los efectos que pudieran corresponder en el procedimiento de
análisis documental y verificación previstos por el canal rojo
establecido por el artículo 69º del Decreto 570/994, de 29 de diciembre
de 1994.-
Asimismo la Dirección Nacional de Industrias intensificará la frecuencia
de la extracción de muestras, previstas por el artículo 2º del presente
Decreto, para aquellos importadores a los que se les detecten
divergencias entre la información contenida en la licencia y la que
resulte de la verificación de las muestras.-
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