Fecha de Publicación: 19/08/2005
Página: 318-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

 Las declaraciones de importación de los productos referidos en el
artículo 1º serán objeto, por parte de la Dirección Nacional de Aduanas,
del control correspondiente al Canal Rojo previsto en las normas sobre
despacho aduanero de las mercaderías, aprobadas por el Decreto Nº
570/994, de 29 de diciembre de 1994. En consecuencia, dichos productos
únicamente serán librados después de la realización del análisis
documental, de la verificación de la mercadería y del análisis del valor
en Aduana.-
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