Fecha de Publicación: 19/08/2005
Página: 318-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 7

 En el acto de la verificación de la mercadería, si en cumplimiento de
los procedimientos que correspondan, la Dirección Nacional de Aduanas
detecta indicios de diferencias entre lo consignado en la documentación y
el contenido del embarque, comunicará lo detectado a la Dirección
Nacional de Industrias dentro de los cinco días hábiles del despacho
aduanero de la mercadería.-
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