En el acto de la verificación de la mercadería, si en cumplimiento de
los procedimientos que correspondan, la Dirección Nacional de Aduanas
detecta indicios de diferencias entre lo consignado en la documentación y
el contenido del embarque, comunicará lo detectado a la Dirección
Nacional de Industrias dentro de los cinco días hábiles del despacho
aduanero de la mercadería.-