Fecha de Publicación: 04/09/2014
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Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Decreto 251/014

Decláranse promovidas al amparo del art. 11° de la Ley 16.906, las
actividades desarrolladas por los Centros de Servicios Compartidos.
(1.383*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 1° de Setiembre de 2014

VISTO: la necesidad de promover la creación de empleo de calidad y las
capacidades de la mano de obra nacional en base a la utilización de las
tecnologías de la información y la comunicación en la prestación de
servicios al exterior.

RESULTANDO: I) que nuestro país está usufructuando desde hace varios años
las oportunidades de atracción de inversiones resultantes de la tendencia
de la economía global en materia de deslocalización de la producción de
servicios;

II) que la tendencia referida incluye la constitución de los denominados
Centros de Servicios Compartidos por parte de las corporaciones con
filiales en diversos países;

III) que la posibilidad de localizar en nuestro país estos Centros de
Servicios Compartidos es un medio para la instalación de corporaciones con
proyección internacional y actividades productivas en muy diversas áreas,
que tiene asociada la capacitación de la mano de obra nacional de acuerdo
con estándares internacionales y provee oportunidades adicionales para
atraer inversiones en otros sectores en el futuro.

CONSIDERANDO: conveniente promover la realización de las actividades
referidas y otorgar los beneficios fiscales correspondientes.

ATENTO: a lo dispuesto por la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998 y a que
se cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Aplicación a que
refiere el artículo 12° de dicha Ley,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Actividad Promovida. Declárase promovida al amparo del artículo 11° de la
Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, las actividades desarrolladas por
los Centros de Servicios Compartidos.

A estos efectos, se define como Centro de Servicios Compartidos a aquella
filial de un grupo multinacional que presta a sus partes vinculadas de
forma exclusiva servicios de:

a) Asesoramiento prestado en relación a actividades desarrolladas,
   bienes situados o derechos utilizados económicamente fuera de la
   República.

   Quedan comprendidos dentro de los referidos servicios aquellos de
   carácter técnico, prestados en el ámbito de la gestión, administración,
   técnica o asesoramiento de todo tipo y los servicios de consultoría,
   traducción, proyectos de ingeniería, diseño, arquitectura, asistencia
   técnica, capacitación y auditoría

b) Procesamiento de datos, en tanto tales datos correspondan a
   actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados
   económicamente en el exterior de la República

 En todos los casos se requerirá que los citados servicios sean
aprovechados exclusivamente en el exterior.

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; MARIO BERGARA.
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